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EBC Valparaíso aporta con propuestas de articulaciones al nuevo Reglamento de Generación Distribuida


Incluidas en documento consolidado de observaciones del Ministerio de Energía:

EBC Valparaíso participa en Consulta Pública sobre el nuevo Reglamento de

Generación Distribuida para Autoconsumo del Ministerio de Energía

Energía Sostenible no se refiere solamente al aumento de la Fracción Renovable en la Matriz de Generación de Electricidad, sino que también al Acceso Universal y el uso más Consciente y eficiente de los recursos, siendo un pilar fundamental para el Desarrollo.


Por ello, Conscientes de la importancia del Derecho al Autoabastecimiento Energético y a la comercialización de excedentes por Autogeneración Renovable, en EBC Valparaíso hemos decidido participar en la Consulta Pública sobre el nuevo Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo y aportar al mismo con algunas observaciones que nos parece que pueden enriquecer y fortalecer la implementación de la Ley, introduciendo articulaciones que le dan mayor protagonismo al Bien Común de Usuarios Finales y proveedores de servicios.


En el proceso de revisión, se consideró verificar que fuesen incluidas las Recomendaciones Normativas enviadas a principio de este año (2019) por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) al gobierno. En este sentido, se verificó que el Art. 74° del Reglamento propuesto recoge una de las recomendaciones principales (referente a evitar conductas anticompetitivas), mientras que EBC Valparaíso envió como observación la incorporación de las recomendaciones referentes a los plazos y condiciones de adquisición de medidores bidireccionales:


Otras observaciones enviadas fueron:

  • Respecto a la condición de clientes con personalidad jurídica, como cooperativas, corporaciones, asociaciones o fundaciones, con presencia nacional y varios puntos de conexión (inmuebles) en diferentes regiones, conectados a redes de distribución de distintos concesionarios de servicio público de distribución.

  • Respecto a la información que debe ser puesta a disposición por parte de la Empresa: debe significar un costo nulo para el interesado/usuario final, y se debe especificar que esta información no debería ser proporcionada por intermediarios.

  • Que se defina técnicamente el Costo de Red (Sin Equipamiento de Generación), para el estudio comparativo Con Equipo de Generación.

  • Que se defina si los costos de los estudios a los que se refieren los Art. 37°, Art. 40° y Art. 46° son cubiertos por la Empresa de Distribución o son un ítem de las Obras Adicionales (como ítem costos de HH de ingeniería, por ejemplo) con cargo al cliente.

  • Forma de cálculo de compensación por interrupciones en la transmisión y/o distribución no avisadas por la Empresa Distribuidora y que no sean responsabilidad del Equipo de Generación, con base en promedios de inyección mensual, por ejemplo, similar al caso de mediciones de inyecciones no leídas. Asimismo, se debería establecer que la Empresa Distribuidora realice un informe técnico para determinar el origen de la suspensión del servicio que resulta en el impedimento a la inyección de excedentes por parte del Usuario Final, como los estudios exigidos en los Art. 37°, Art. 40° y Art. 46°.

Entre los próximos desafíos de la Generación Distribuida se encuentra el darle al Usuario Final con capacidad de inyectar excedentes a la red eléctrica la categoría de Generador, lo cual podría resultar en una mayor flexibilidad del mercado, y así disminuir la brecha hacia un Sistema Inteligente. Otro desafío planteado es la posibilidad para el Usuario/Generador de Valorizar sus Servicios de Emisiones Evitadas (por generación renovable).

Como organización por el Bien Común, consideramos que nuestra participación en esta Consulta Pública se encuentra alineada con los 5 Valores pilares de EBC, en especial con los siguientes:

- Sostenibilidad Ecológica; y

- Participación Democrática y Transparencia.

Complementariamente, estamos contribuyendo con promover el ‘Objetivo 7: Energía Asequible y No Contaminante’, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, con los cuales la Economía del Bien Común tiene adherencia y un compromiso sinérgico.

La Consulta Pública originalmente se abrió el 23 de mayo hasta el 06 de junio, y ha sido extendida hasta el 13 de junio. Disponible en: http://www.energia.gob.cl/participa/consultas-ciudadanas/reglamento-de-6


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