top of page

Consulta Pública MMA: Observaciones y Propuestas por el Bien Común para Ley Marco de Cambi


Entre el 18 de junio y el 31 de julio se llevó a cabo el proceso de Consulta Pública del Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Ficha de la Consulta:

El documento en consulta pública propone varios Instrumentos de Gestión, entre ellos:

  • La Estrategia Climática de Largo Plazo

  • La Contribución Nacional Determinada

  • Planes de Acción Regional de Cambio Climático

  • Planes Sectoriales de Adaptación

  • Planes Sectoriales de Mitigación

Además, la LMCC contempla la elaboración de un Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC) para monitorear e informar el avance de estas políticas, planes, programas, acciones y medidas en el corto plazo, que se actualizará cada cinco años.

La revisión y análisis del documento en consulta permitió hacer las siguientes reflexiones, observaciones y propuestas, desde la perspectiva técnica y del Bien Común, que fueron enviadas exitosamente al portal de Consulta Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente.

Resumen de las Propuestas por el Bien Común

Objeto de la Ley:

Se propone plantear el objeto de esta ley desde su sentido regulatorio y funcional, más allá de una declaración de intenciones, incluyendo además la dimensión humana, como se plantea en el primer principio de la Declaración de Río ‘92: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible…”

Objeto propuesto: “…asumir la responsabilidad en la Gestión de las Causas y Efectos del Cambio Climático introduciendo los Presupuestos Mínimos que deben respetarse y cumplirse para (…) reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, proteger la integridad de las personas y garantizar su bienestar ante estos posibles efectos, aprovechar las oportunidades beneficiosas y…”

Principios:

Se propone que la ley no sólo se inspire, sino que se base en los principios descritos, además de incluir otros principios fundamentales del derecho ambiental, como el Principio de No Regresión y el Principio Causador o de Responsabilidad, que actúan de la mano con el Principio Precautorio.

Vulnerabilidad:

En el texto en consulta se hace referencia a Amenazas, Riesgos y Desastres, pero no se define una variable fundamental de la ecuación básica de riesgos, que es la Vulnerabilidad (variable interna controlable, a diferencia de las amenazas que son externas. De ahí que los desastres no son naturales, y ocurren cuando se ha dejado desatendida la variable vulnerabilidad, por lo que el riesgo se concreta). Por ello, se solicita que la LMCC identifique Roles, Responsabilidades y Medidas para Prevenir y Reducir la Vulnerabilidad, que tiene directa relación con la Infraestructura y la Justicia Social y Ambiental, pilares fundamentales del Desarrollo Sostenible y la Adaptación al Cambio Climático.

Declaración de Emergencia Climática y Ambiental o Ecológica:

Se reflexiona que la LMCC constituye una oportunidad en nuestro país para declarar la Emergencia Climática, iniciativa que ha sido liderada por Argentina en Latinoamérica, y se propone la declaración en el contexto de la LMCC, dada la evidencia sostenida de:

  1. Desertificación del país, la cual avanza de norte a sur;

  2. Cambio en el régimen de precipitaciones y prolongación de los periodos de sequía que afectan la economía y los ciclos de vida de ecosistemas naturales;

  3. Erosión y degradación del suelo fértil y pérdida de biodiversidad y sumideros de carbono por incendios forestales;

  4. Modificación de playas y líneas de marea en diversas zonas costeras, sometidas a eventos meteorológicos extremos de recurrencia incremental, entre otras situaciones climáticas en desarrollo.

Regionalización y Género en Comité Científico:

Se propone aumentar el número de Científicos Regionales en el Comité Científico Asesor, representantes de las diversas realidades climáticas, sociales y económicas del país, dado lo que significa el Cambio Climático en términos técnicos, es de vital importancia y de la mayor lógica tener una visión mayormente regional, aumentando la proporción de un mínimo de tres a un mínimo de cinco (de un total de nueve). Además, se sugiere que se incluya una cuota de género de al menos cuatro o cinco profesionales mujeres científicas.

Institucionalidad Ambiental:

Se propone fortalecer la Institucionalidad Ambiental, respaldando las atribuciones especiales que le son propias al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en materia de Cambio Climático por la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y el rol del Ministro por la Constitución Política de Chile[1], que en la práctica se ven supeditados al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el cual además, se pretende robustecer en sus atribuciones mediante la LMCC y modificaciones propuestas a la LBGMA. Por ello se sugiere que la autoridad competente encargada de pronunciarse en la materia sea, como lo indica la legislación vigente, el MMA y no el Consejo de Ministros.

Los valores pilares de la Economía del Bien Común son: la Dignidad Humana, la Solidaridad, la Justicia Social, la Sostenibilidad Medioambiental y la Participación Democrática y Transparencia. En adherencia a estos valores, la participación en este tipo de consultas públicas representa una oportunidad relevante para visibilizar los valores que la Economía del Bien Común promueve en cada una de sus actividades.

Patricia Villarroel

Socio EBC Valparaíso

[1] Constitución Política de la República de Chile, Art.33: “Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado” y Art.35: “Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República”.


bottom of page